- Ley 1454 de 2011.
- Sentencia C-567/16.
- Las paradojas de las políticas centralistas en relación con la autonomía de las entidades territoriales en Colombia (Leyva Eric, Revista Derecho del Estado n. º 35, julio-diciembre de 2015, pp. 41-63).
Podemos decir que la ley establece una sucesión de formas institucionales de prototipo municipal, áreas metropolitanas, provincias, departamentos, distritos especiales, y regiones indígenas, basados desde la opción de dar soluciones y establecer la resolución de problemas de tipo institucional a nivel local, fomentando con las ideas de progreso, crecimiento y fomento de la sostenibilidad fiscal, incremento económico y la sostenibilidad ambiental, al igual que la equidad social para poder avalar y establecer adecuadas condiciones en razón del bienestar de la población, teniendo en cuenta la relación con los derechos imputados a los entes del territorio establecidos en el artículo 287 de la constitución política de 1991.
En cuanto al tema de la financiación para la planificación, gestión e implementación de proyectos para el desarrollo urbano, proyectos de desarrollo territorial para la inversión y la competitividad de los entes territoriales apoyados en los gobiernos de los territorios costeados por el gobierno central, los cuales recaudan sus ingresos por medio de los aranceles locales establecidos para el cumplimiento de las funciones que han sido asignadas; hablando de las responsabilidades pactadas desde el comienzo de las instituciones, las cuales establecen diferentes jerarquías territoriales ordenados por los mandatos de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; los cuales obedecen a los procesos de descentralización fiscal; estos procesos han sido paralelos obedeciendo a las entradas de los gobiernos sub nacionales las cuales son divididas en tres categorías: transferencias directas para la programación desde el nivel central, inversiones de capital proporcionadas por el gobierno central en el marco del plan nacional de desarrollo, y el apoyo a las inversiones que fluyen a los gobiernos sub nacionales de las ganancias generadas por la explotación de los recursos naturales, siguiendo con la ley 1454 de 2011, la cual propone diferentes mecanismos de financiación satisfactoriamente los proyectos, en estos proyectos se pueden encontrar el fondo de compensación regional, el fondo de desarrollo regional; esta ley establece las zonas de inversión, especial para superar la pobreza, las cuales establecen el acceso a políticas nacionales, las cuales buscan que estas inversiones están basadas en los indicadores de desempleo y el índice de necesidades básicas disconformes.
En el mecanismo de regalías y presupuestos que se destacan para la financiación de proyectos para el desarrollo de los municipios, departamentos, y todas las entidades subnacionales los cuales se deberían recalcar para la financiación de diversos proyectos de desarrollo de los entes subnacionales y que se presumiría debe ser el más significativo lugar que se le concede dicha autonomía a los entes territoriales en cuanto lo administrativo.
Las industrias cada vez más crecientes dedicadas a la extracción, procesamiento y explotación de los recursos naturales en el país, lo suministran de estos recursos, los cuales son generados por empresas privadas para dicha explotación; teniendo en cuenta algunos cambios significativos dentro del sistema nacional en cuanto al pago de regalías, en donde ahora estos fondos son destinados para los entes subnacionales para ser invertidos en infraestructura, la creación de empleos para el crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías regionales según el Acto Legislativo 05 de 2011; el cual modificó el Fondo Nacional de Regalías y a partir de esto crea el Sistema General de Regalías.
El objetivo de esta reformas es determinar eficientemente los fondos de regalías los cuales son generados por industrias extractivas a lo largo de todo el país, durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2014), en el cual se habla sobre la equidad en la repartición de estas regalías entre las entidades territoriales y no solo en aquellas de donde se obtiene gran parte de estas regalías donde se obtienen y explotan estos recursos, mencionando la corrupción en el manejo de los recursos parte de las autoridades locales, lo que disminuyo inmediatamente las compensaciones por materia de regalías de los entes territoriales que por mandato constitucional le correspondía a cada entidad, ordenamiento dado por la ley orgánica de ordenamiento territorial LOOT.
En cuanto a todas estas políticas establecemos que todas estas entidades son independientes y autónomas en las decisiones políticas y gobiernos subnacionales que se encuentran limitados dentro de una concepción política claramente marcada y articulado en el plan nacional de desarrollo; teniendo un gran efecto de endeudamiento y corrupción en las entidades subnacionales a partir de sus gobiernos territoriales han generado, facilitando el camino para que el gobierno nacional afirme su autoridad en todo el país.
Este Plan de Ordenamiento Territorial no impulsa el fortalecimiento de la planeación territorial del país, ya que no realiza aportes significativos puesto que sus artículos ya hacían parte de las disposiciones de la constitución y esto podemos tenerlo claramente si leemos y analizamos el artículo 286 de la constitución política de 1991 el cual establece “…Dar el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituirán de conformidad con los términos de la Constitución y de la ley… “y en cuanto al artículo 307, el cual añade que"…Concepto previo de la Comisión de Planificación Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de una región en una entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso será sometida en cada caso a referéndum de los ciudadanos de los departamentos interesados. (...) La misma ley establecerá los poderes, órganos de administración y los recursos de las regiones y su participación en los recursos del Sistema General de Regalías.
También definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región…” podemos observar claramente que la ley d e ordenamiento territorial no desarrolla lo estipulado en la norma establecida en la constitución.
La Ley orgánica de ordenamiento territorial nos genera precisamente las competencias en los diversos niveles del estado o nación en cuanto a todos sus tipos de administración; es decir Nación, departamento, distrito, región, asociación de municipios, entidad territorial indígena, provincia y región administrativa, en cuanto estas leyes orgánicas las cuales son expedidas bajo el mandato de la asamblea departamental por medio de estatutos, los cuales condensan el presupuesto del departamento y el presupuesto anual de rentas y gastos del mismo, la ley orgánica acumula la división territorial, en cuanto a la ley orgánica de ordenamiento territorial, la cual es creada después de 1991, creada bajo la búsqueda de que esta ley orgánica pudiese dar fin a los problemas de ordenamiento territorial, pero esta no ayudo a la creación de nuevas entidades las cuales posiblemente se pudiesen apropiar de las necesidades de cada territorio en cuanto a cada necesidad . En cuanto a esta ley podemos sacar conclusiones sobre el estado colombiano el cual tiene los recursos pero no las competencias.
En el artículo 307 plantea que la LOOT establecerá las condiciones para solicitar la transformación de las regiones en entidades territoriales, las facultades, los órganos de administración y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías y define los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
Estos temas son verdaderamente interesantes dentro del régimen constitucional vigente en cuanto a la estructura del estado y dentro de esta estructura, todo lo relacionado con el régimen jurídico, político, administrativo y fiscal de las entidades territoriales. El criterio que en Colombia se impuso en la reforma constitucional de 1991, fue el de poder optar por un enfoque intermedio en el cual se diera cabida a la mayor parte de las propensiones. Debido a esto la Carta no tiene una directriz clara en este temario; así el ordenamiento territorial lo podemos definir como un conjunto de normas en las cuales se vincula principalmente el compromiso como base principal a la realización de todas sus tareas secundarias.
El modelo descentralizado del país se enfoca en la infraestructura, siendo la principal herramienta para la sostenibilidad del país, aunque explotada por privados, este modelo tiene responsabilidad de establecer la distribución de competencias entre el nivel central y los departamentos y así lograr una definición las atribuciones que tienen los municipios y los departamentos, si esta ley debe asegurar el papel de cada entidad y la composición del estado ya que posee las directrices que debe conformarlo, también debería apoyar la participación política en el país y rediseñar los mecanismos que se tienen en este momento.